OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MES DE MARZO DE 2008


  CASTELLÓN, 21 DE FEBRERO DE 2008.

    DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS EJERCICIO 2007.

    MODELO 347


    El plazo para la presentación del Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros comprende el mes de marzo.
    A continuación les recordamos brevemente algunas características de esta declaración que pueden ser de su interés:

    1. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN.

    Todas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

    Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen la gestión de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor, han de relacionar, además si procede según su cuantía, dichos rendimientos.

    2. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN.

    Aquellos que no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto de otra persona o entidad superen durante el año 2007 la cuantía de 3.005,06 euros en general, y 300,51 euros si se trata de entidades que realizan funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales.

    Las personas físicas o comunidades de bienes que estén acogidas al régimen de estimación objetiva de la Renta (módulos), salvo que hayan realizado entregas de activos fijos materiales o transmisiones de activos fijos inmateriales, que sí habrá que declarar.

    3. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

    Las operaciones se declaran por el total de la contraprestación, incluyendo en su caso, las cuotas y recargos soportados o repercutidos por IVA.
    No deben relacionarse en esta declaración aquellas operaciones que ya se han declarado en los resúmenes anuales de retenciones o ingresos a cuenta, ni las entregas o adquisiciones intracomunitarias, pues ya se han declarado en el mod.349.

    Respecto de la persona o entidad a que se refiere la operación nos tendrán que facilitar el nombre completo o razón social, así como su N.I.F. y provincia.

    Presentación obligatoria a través de INTERNET para las sociedades ánonimas y limitadas, así como para el resto de declarantes cuando la declaración contengan más de 15 registros.







    DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. EJERCICIO 2007

    MODELO 184

    Como ustedes recordarán de años anteriores, existe la obligación para las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc) de presentar esta declaración, a continuación les resumimos lo más destacado a tener en cuenta:

    Obligados a presentar el modelo 184: Todas las entidades en régimen de atribución de rentas excepto aquellas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 € anuales.
    Objeto y contenido de la información: Básicamente, en esta declaración habrá que hacer constar los datos identificativos tanto de la entidad en atribución de rentas como de sus socios, herederos y partícipes, el importe de las rentas obtenidas y la renta atribuible a cada uno de sus socios con especificación de los ingresos y los gastos deducibles por cada fuente de renta, bases de las deducciones en su caso, así como el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
    Plazo de presentación: Durante el mes de marzo, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año 2007.

    Notificación a los partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas.

    Estas entidades deberán notificar por escrito a sus miembros la siguiente información:

    A) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada socio, especificándose, en su caso:

    ¨ Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

    ¨ Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

    ¨ Identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participación se han adquirido o suscrito, fecha y valor de adquisición, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios, para el caso de aquellos miembros de entidades en régimen de atribución que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y la entidad haya adquirido acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva u obtenga rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.

    B) Bases de las deducciones.

    C) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y atribuibles a cada uno de sus miembros.

    Esta comunicación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad durante el mes de abril.